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Renuncia de vacaciones en turnos de verano 16/4/24

En el día de hoy, 16 de abril, antes de dar comienzo a la reunión del grupo de trabajo del proyecto de Real Decreto de plantilla 2025-2029, y de manera sorpresiva, las Asociaciones hemos sido informadas del sistema que se va a utilizar para implantar la renuncia de vacaciones retribuida para, según se ha argumentado, “paliar la falta de Guardias Alumnos en Prácticas en el verano de este año, y para testar la medida de cara a su implantación de manera permanente”:

   El Mando de Operaciones será quien decida en qué Comandancias se aplicará la posibilidad de renunciar a las vacaciones de verano, teniendo en cuenta el aumento de la población y la delincuencia. Serán los Jefes de las Comandancias donde se aplique quienes deberán determinar las Unidades y personal qué podrán solicitarlo, que serán Puestos y Unidades de Policía Judicial.

    Se solicitarán las vacaciones (al menos 15 días) en los turnos de verano. Una vez autorizadas, los interesados de las Unidades donde se aplique solicitarán la renuncia a la mismas, que conllevará el no disfrute de vacaciones en ningún turno, del 15 de junio al 15 de septiembre. Autorizada la renuncia, el interesado recibirá una retribución fija de 1.188 €.

  Los días a los que se renuncie se podrán disfrutar después del 15 de septiembre. Se permitirá el disfrute durante de los turnos de verano de hasta 3 días de permiso por asuntos particulares.

  En caso de haber un “exceso de solicitantes” se aplicarán criterios de prelación. No se nos ha concretado más al respecto.

  Los plazos que se nos han indicado son los siguientes:

- 28 abril: grabación de solicitudes de vacaciones

- 29 de abril a 6 de mayo: autorización de vacaciones

- 7 a 14 de mayo: solicitudes de renuncia

- 15 a 21 de mayo: autorizaciones de renuncia

- 27 de mayo: publicación de la planificación de junio

  Desde AEGC consideramos inaudito que, existiendo un grupo de trabajo en el que se trata la renuncia de vacaciones de verano en el marco de la modificación de la Orden General de inventivos al rendimiento, en lugar de debatirse en él sobre la forma en la que se debe aplicar, se nos anuncie la imposición de un sistema que no se nos ha expuesto previamente y sobre el que no se nos ha permitido opinar.

  Las prisas en implantar este sistema solo constatan la falta de personal que sufren muchas Unidades, el potencial ahorro en comisiones de servicio, y el ninguneo a las asociaciones.

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