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COMUNICADOS

AEGC informa sobre cómo proceder en caso de perder los DAS por cambio de destino

Con la entrada en vigor de la Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, se modificó el segundo párrafo del apartado 2, del artículo 25 de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil que ha quedado redactado como sigue:


“Se disfrutarán en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, en la misma unidad en que se hubieran generado, de acuerdo con la planificación del servicio; y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso”.


Como consecuencia del alto número de descansos (DAS) que el personal tenía sin disfrutar, se publicó una transitoriedad permitiendo
el disfrute de hasta cuatro días al mes hasta el 31/07/2022, ampliado hasta el 02/04/2023.


Desde AEGC siempre hemos denunciado que de aplicarse esta modificación, produciría un claro enriquecimiento injusto para la Guardia Civil ya que el personal ha prestado unos servicios festivos y nocturnos que expresamente se prevé su compensación, y si no se llega a producir esa compensación ocasiona un claro beneficio para el Cuerpo, produciendo un grave perjuicio para los guardias civiles y su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.


Por ello, desde el Servicio Jurídico de AEGC, se ha preparado una instancia para aquellos afectados por cambio de destino que vean que han perdido los Descansos Singularizados Adicionales, puedan reclamarlos, estando cubierto por la asociación la vía contencioso administrativa en cuanto a los gastos de letrado.


Aquellos interesados en obtener la instancia, deberán ponerse en contacto con el Delegado de AEGC en su provincia, quien le facilitará la misma.

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