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Resumen GT Instrucción para la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo 03/11/23

Durante la pandemia de COVID-19 algunas Unidades y Servicios de la Guardia Civil realizaron teletrabajo por las condiciones de salud que esa pandemia estableció. Parte de esas Unidades y Servicios, desde entonces, han venido desarrollando teletrabajo de manera continua o esporádica, alternando en el computo semanal varios días o un único día, bajo un criterio no unificado.

Esta Instrucción pretende unificar en una sola norma todos los criterios y formas de desarrollo de la realización de trabajo a distancia. Lo previsto en esta instrucción lo es sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación de servicio y la jornada y horario al personal de la Guardia Civil.

Será realizado, en principio, por personal acogido a régimen específico ya sea por destino, comisión de servicio o adscripción temporal, siempre que no realice labores de atención al público de manera presencial. El trabajo a distancia es una opción que adopta la unidad como forma de desempeño del servicio y no constituye un derecho individual.

Se estudiará la forma de hacerlo extensible a más regímenes de prestación.

Será voluntario y estará supeditado a las necesidades de servicio, deberá llevarse a cabo un cumplimiento íntegro de la jornada de servicio, en los mismos términos que en la forma presencial. Se prestará en el lugar de residencia autorizada o domicilio habitual y excepcionalmente en otro lugar, previamente autorizado.

El horario de servicio mediante la prestación del trabajo a distancia será el establecido para la actividad presencial.  Quien ostente el mando de unidad distribuirá la forma de prestación del servicio entre su personal de manera que se vean completamente atendidas las necesidades del servicio y asegurará la rotación de trabajo a distancia y presencial entre sus efectivos disponibles.

De forma ordinaria, para aquellos a quienes se le autorice, la organización semanal podrá alcanzar un máximo de dos días de trabajo a distancia y el resto de actividad presencial. De forma extraordinaria, por razones organizativas o de salud debidamente acreditadas, podrán establecerse tres días semanales de trabajo a distancia.

Corresponderá a quien ostente el mando de la zona, jefatura, comandancia, centro de enseñanza, servicio o unidad equivalente (Sector) la adopción y autorización de esta forma de prestación del servicio, siempre que se cumplan los requisitos previstos en esta instrucción.

Se podrá revocar o limitar esta modalidad a distancia de forma parcial o temporal motivadamente.

Oficialmente se proporcionará al personal que vaya a desempeñar trabajo a distancia los recursos informáticos y de comunicación oficiales que permitan llevarlo a cabo. Igualmente, se le darán las instrucciones oportunas para un uso adecuado de esos medios, así como de los medios particulares caso de querer utilizarlos.

Dicha Instrucción pasará por Comisión de Normativa y Consejo de la Guardia Civil. Su fecha prevista de entrada en vigor será 1 febrero de 2024.

Se deben remitir alegaciones antes del 6 de noviembre de 2023.

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