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RESUMEN COBERTURA

LAS MEJORES COBERTURAS

¿Alguna duda? ¿Necesitas una instancia?

AEGC cubre las consultas, instancias y recursos de alzada. Estos temas se canalizan a través de los delegados provinciales quienes lo remitirán mediante correo electrónico o el medio fijado más conveniente a la Secretaría Jurídica para su resolución.

Los gastos derivados de la utilización de abogado para los contenciosos administrativos son cubiertos por AEGC. Se inician a través de los delegados provinciales o directamente mediante correo electrónico a la secretaría jurídica, quien derivará al abogado designado para iniciar y tramitar este procedimiento.

Además AEGC ofrece a todos sus afiliados (previa identificación) Asesoramiento Jurídico Telefónico que permitirá recibir asesoramiento jurídico en relación a cualquier incidencia o problemática exclusivamente sobre su vida personal y familiar a través del teléfono 914228033.

¿Te han abierto un expediente disciplinario?

La defensa en expedientes disciplinarios está cobertura. Consiste en el abono de los gastos de defensa de los intereses del asegurado en el ámbito de su actividad profesional. Se excluyen los hechos causados voluntariamente por el asegurado o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

La póliza cubre también el pago de honorarios y gastos derivados de la interposición de recursos disciplinarios-militares por sanciones superiores a 200 euros y previo informe de viabilidad.

En aquellos contenciosos disciplinarios-militares no cubiertos por la póliza, AEGC los cubrirá, con la única condición de que serán presentados por el abogado designado por la misma, previa autorización del Secretario Jurídico.

¿Y si me sancionan con pérdida de haberes?

La póliza incluye un subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual por asegurado y siniestro de 2500 euros mensuales durante 12 meses como máximo, con un límite anual de 30000 euros.

Para el pago de la compensación será necesario:

  • Declaración del siniestro con relato sucinto de lo ocurrido y reseña de fechas más importantes.
  • Justificación de la pérdida económica neta mensual.
  • Documentación completa del expediente sancionador.
  • Copia de la resolución de la sanción.
  • Caso de sanción no firme, resolución definitiva cuando se produzca.

Exclusiones:

  • Hechos voluntariamente causados o que se hayan producido con dolo, según sentencia judicial.
  • Hechos no relacionados con su actividad profesional.
  • Siniestros que conlleven la finalización de la relación laboral.
  • Suspensión por hechos por los que se instruyan diligencias por existir indicios racionales de dolo, salvo que haya existido riesgo para su vida.
  • Participación en huelgas o agresiones a superiores.
  • Siniestros por misma causa a un mismo asegurado.
  • Incompatibilidades.
  • Hechos causados bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • Riñas o peleas que no sean consecuencia del servicio.

¿Y en materia penal?

También está cubierta la protección de los intereses del asegurado en el ámbito de su vida profesional y el ámbito particular, en los siguientes casos:

Defensa de la responsabilidad penal del asegurado por negligencia, impericia o imprudencia (excluidos hechos causados de forma voluntaria y en los que concurra dolo o culpa acreditados mediante sentencia firme).

¿Has sufrido lesiones o daños corporales?

Están cubiertos los daños sufridos en la persona del asegurado, de origen no contractual, por imprudencia o dolo en su vida profesional y particular, incluidos daños corporales sufridos por el asegurado como conductor de un vehículo (sólo como conductor de un vehículo oficial).

En el supuesto de que el siniestro se tramite a través de profesionales libremente elegidos por el asegurado, solo para las coberturas de daños corporales y defensa penal, se establece expresamente un límite de 500 euros por siniestro, para el pago de los honorarios y gastos de la totalidad de los profesionales que intervengan en el siniestro, siempre y cuando se abra un procedimiento judicial. No se podrá optar por abogados de libre designación para acuerdos amistosos.

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