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QUEJAS Y PROPUESTAS

Queja al Director General de la Guardia Civil

En fecha 30 de abril de 2019 se ha celebrado pleno extraordinario en la Dirección General de la Guardia Civil, convocado para tratar la problemática surgida después de que el Tribunal Supremo dictara sentencia 350/2019 por la que se anulaba el REAL DECRETO 848/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL, que ha ocasionado la anulación todas las vacantes que habían sido publicadas y aun no habían sido resueltas en el momento de la publicación de la sentencia que anulaba el citado Real Decreto.

Por parte de la administración se explicó, que dicha anulación hacía imposible la publicación de nuevas vacantes hasta la aprobación de otra nueva normativa que regulara esta temática y, que en tanto no se hiciera, entre otras medidas se procedería destinar por necesidades de servicio a los nuevos Cabos, Suboficiales y oficiales de nuevo acceso a su empleo y escalas correspondientes.

Por parte de AEGC ya se comentó en el pleno extraordinario que .esta anulación no produce vacío normativo, ya que con la anulación del efecto normativo de la disposición impugnada, también queda nulo su efecto derogatorio sobre la normativa anterior, la cual recobra vigencia, por lo que ha de aplicarse el REAL DECRETO 1250/2001. Este Real Decreto y resto de normativa en vigor que afecta a esta materia, establecen la obligatoriedad de la publicación de vacantes de forma periódica, y determinan cuales y en qué momento, determinadas vacantes pueden cubrirse sin previa publicación.

Desde AEGC pensamos que si la administración mantiene en su determinación de no publicar vacantes con la periodicidad que estipula la normativa en vigor, y de de asignar de forma generalizada vacantes por necesidades de servicio, se estarán cercenando los derechos adquiridos de este colectivo por los siguientes motivos:

- En primer lugar porque existe un gran número de Guardias Civiles de todos los empleos pendientes de peticionar destino, y al no publicar las vacantes en el momento que la norma estipula se les va a perjudicar en las vertientes profesional y familiar, ya que no podrán matricular a sus hijos en los centros escolares donde deberían iniciar el nuevo curso y se verán obligados a cambiar de centro una vez el curso haya sido iniciado, con el perjuicio que conlleva tal situación a los menores.

- En segundo lugar si se destina por necesidades del servicio a los alumnos que en la actualidad se encuentran en las academias de acceso al empleo de Cabo y a las escalas de oficiales y suboficiales de la Guardia Civil, se creara un agravio comparativo con respecto a los que ya se incorporaron a cada una de las escalas y empleo, pues no se les va a dar la posibilidad de peticionar las vacantes que se les asigne a los recién incorporados a estas escalas, a pesar de tener más derecho a ellas por tener más antigüedad.

No entendemos cual es la motivación de la administración para que, a pesar de que por las asociaciones profesionales se ha expuesto esta problemática, se adopte esta decisión que a todas luces no responde al principio de buena fe, ya que no se va a atender al interés de los Guardias Civiles y sus familias y se van a obviar las disposiciones de la normativa en vigor en cuanto a la asignación de destinos previa publicación y en atención a los criterios de mérito, capacidad y antigüedad.

AEGC no va a permitir que se produzcan las situaciones reseñadas, por lo que llegado el momento se tomarán las medidas pertinentes que derivaran en las acciones judiciales que convengan.

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