AEGC
Trabajamos por el socio y sus derechos
QUEJAS Y PROPUESTAS

Propuesta realizada por AEGC a la Directora General de la Guardia Civil

EXCMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

FRANCISCO FERNÁNDEZ LARIOS, con D.N.I.XXXXXX, en calidad de vicepresidente de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC), asociación que representa a todas las escalas de la Guardia Civil. Habiendo sido aprobado el texto del presente ESCRITO por el pleno del Comité Directivo de AEGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre y considerando que el diálogo ha de ser pieza fundamental entre los componentes de nuestro colectivo para la solución de los conflictos o problemática que pueda surgir para velar por los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados contemplados en la normativa a la que se hace referencia, EXPONE:
Desde Asociación Española de Guardias Civiles queremos reiterar que desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la legislación vigente para la función pública relativa a las vacaciones, permisos y licencias debe ser trasladada a la reglamentación de la Guardia Civil. Esto obedece a que el artículo 29 establece que los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado.
AEGC quiere poner de manifiesto que el artículo uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegaba en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizaba al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integraran debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hubieran modificado.
En este contexto se aprobó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que introdujo una modificación en el artículo 48 de la citada norma quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”
AEGC ha podido comprobar que mientras otros organismos públicos, como las Fuerzas Armadas en el artículo 6. B) de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, han trasladado esta modificación a sus respectivos reglamentos, la Dirección General de la Guardia Civil no ha obrado de la misma manera y, transcurridos casi seis años, todavía no se ha introducido esta modificación en la Orden General 1/2016 que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, a pesar de que, como su propio nombre indica, fue aprobada con posterioridad a la aprobación del Real Decreto Legislativo al que se ha hecho referencia.
En base a lo expuesto y considerando que la modificación referida no es una cuestión baladí, ya que obviar dicha modificación ha creado un obstáculo respecto a la conciliación de la vida familiar y profesional a numerosos miembros de la institución, solicitamos que tenga a bien dar las instrucciones oportunas para que modificación referida sea introducida en la Orden General 1/2016 que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil y en el caso de que sea posible, teniendo en cuenta el corto periodo temporal, sea debatida dicha modificación en el pleno a celebrar el día 15 de enero, en el cual ya se van a tratar varias modificaciones a la normativa que regula esta materia en la Guardia Civil.

En Cartagena a 10 de enero de 2021.


Fdo. Francisco Fernández Larios. -

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