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QUEJAS Y PROPUESTAS

Propuesta AEGC requisitos destinos exteriores

JAVIER MORENO DE AYALA, con D.N.I. 166XXXXX-M, en calidad de Secretario Jurídico de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC). Habiendo sido aprobado el texto del presente ESCRITO por el pleno del Comité Directivo de AEGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y considerando que el diálogo ha de ser pieza fundamental entre los componentes de nuestro colectivo para la solución de los conflictos o problemática que pueda surgir, y así poder velar por los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados contemplados en la normativa a la que se hace referencia, EXPONE:


Recientemente hemos observado en la Resolución número 2110002 de 22 de febrero de 2021, por la que se anuncian vacantes de libre designación en el extranjero, para personal de la Guardia Civil en situación de activo, la limitación de peticionar las mismas para el personal que tenga previsto el pase a reserva en el plazo de dos años desde su nombramiento para el puesto.
Esta limitación, es contraria a lo regulado en el artículo 25, Prelación para determinar la asignación de destinos, del Real Decreto 470/2019 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, donde dice:
3. Por razones organizativas o de eficiencia, no se asignará destino previsto para personal en activo a quien, teniendo destino asignado en la fecha de la publicación de la resolución de anuncio de vacantes, le reste menos de un año para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad máxima permitida de servicio activo.
Asimismo, se excluirá de la asignación al personal destinado para el que exista una previsión cierta de que en la fecha de publicación de la resolución de vacantes le reste menos de un año para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores.
Por todo lo anterior, entendemos que se está haciendo una interpretación errónea y restrictiva de la normativa con la que se limita la carrera profesional de cualquiera interesado que reúna el resto de requisitos para ocupar determinados destinos.
Solicitamos sea revisada y en su caso modificadas las futuras resoluciones a fin de ajustarse a la normativa referenciada.

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