AEGC
Trabajamos por el socio y sus derechos
PROPUESTAS DE AEGC

Valoracion titulación STS Europeo en fichas de méritos 04/02/2026

Primero. Que la Unión Europea regula las operaciones de aeronaves no tripuladas (UAS) mediante los reglamentos comunitarios de aplicación directa, en particular:

• Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, que en su articulado establece las categorías operativas y escenarios estándar STS-01 y STS-02 como medios aceptables de cumplimiento en la categoría específica de operaciones de UAS (Reglamento (UE) 2019/947).

Segundo. Que, conforme a la normativa europea y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/947, los certificados teóricos y prácticos de piloto en escenarios estándar europeos STS-01 y STS-02 son emitidos por las autoridades competentes de Estados miembro (como la AESA en España) y habilitan legalmente para realizar operaciones en toda la Unión Europea en categoría específica de acuerdo con el ámbito de aplicación de esos escenarios.

Tercero. Que en España la regulación del uso civil de UAS ha sido articulada mediante el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), que transpone y adapta la normativa europea al ordenamiento interno y regula el marco jurídico básico para la formación, certificación y operación de UAS conforme al Reglamento europeo.

Cuarto. Que, a pesar de la plena entrada en vigor del régimen europeo de escenarios estándar aplicables desde el 1 de enero de 2024, y de la transición normativa de los escenarios nacionales con finalización de su vigencia oficial, se ha constatado una brecha en la valoración de méritos de personal que ostenta certificaciones STS europeas, debido a que en la práctica diaria no se está reconociendo la equivalencia o puntuación de las titulaciones STS europeas en las

correspondientes fichas de méritos, generando inseguridad jurídica y trato desigual respecto a los poseedores de certificaciones nacionales antiguas.

Quinto. Que esta Asociación entiende que es imprescindible una actualización expresa de las fichas de méritos, en las que se contemple la valoración de los certificados STS-01 y STS-02 emitidos conforme a la normativa europea, a fin de garantizar que los méritos sean valorados de manera coherente con la normativa actual que rige las operaciones de UAS en la UE, así como evitar perjuicios innecesarios a quienes han invertido tiempo y recursos en adaptarse a las exigencias europeas.

Por todo ello, SOLICITO:

1. Que, en la próxima actualización de las fichas de méritos de la Guardia Civil, se incluya expresamente la valoración y reconocimiento del certificado STS europeo (STS-01 y STS-02) como mérito puntuable, con una redacción clara que permita su correcta aplicación en los diferentes procesos de empleo y méritos internos.

2. Que se disponga de una instrucción interna o aclaración oficial que indique cómo acreditar y baremar las certificaciones STS europeas obtenidas conforme a la normativa europea de UAS, a efectos de su valoración en los procedimientos de acceso por méritos.

3. Que, en tanto se complete la actualización normativa interna, se reconozca provisionalmente la equivalencia de los certificados STS europeos consolidando su puntuación cuando se aporten junto con la documentación justificativa pertinente.

Amigos:
Foro Social Independiente
COVITE
Asociación de victimas del terrorismo
Ponle Freno