La motivación del presente escrito es poner en conocimiento del Consejo de la Guardia Civil y de los órganos competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales la existencia de una laguna normativa y preventiva en la custodia y traslado de personas detenidas en sedes judiciales por personal de Seguridad Ciudadana, con el fin de que se evalúe el riesgo existente y se adopten las medidas correctoras oportunas.
PRIMERO.- El personal de Seguridad Ciudadana realiza de forma habitual traslados y custodia de personas detenidas para su puesta a disposición judicial y para la asistencia a vistas en sedes judiciales.
SEGUNDO.- El Manual de Instrucción Operativa de la Guardia Civil regula de forma detallada diversos aspectos relativos a la custodia y traslado de detenidos, estableciendo criterios claros en ámbitos como:
• la custodia en dependencias oficiales,
• las medidas de seguridad en calabozos,
• el uso de medios de seguridad,
• y determinados traslados.
TERCERO.- En la actualidad, no existe un protocolo específico, claro y homogéneo que regule de forma concreta la custodia de detenidos en sedes judiciales durante la celebración de vistas por personal de Seguridad Ciudadana, especialmente en lo relativo a:
• ratios mínimas agente/detenido,
• custodia simultánea de varios detenidos,
• medidas preventivas durante esperas prolongadas,
• actuación ante intentos de fuga o agresión en espacios abiertos al público,
• criterios de apoyo o refuerzo operativo.
CUARTO.- En la práctica diaria se producen situaciones objetivamente peligrosas, como que una sola pareja de guardias civiles custodie a dos o incluso tres detenidos en sedes judiciales, sin apoyo adicional ni directrices preventivas claras.
QUINTO.- Estas situaciones generan un riesgo evidente:
• para la integridad física de los guardias civiles,
• para la seguridad de terceros (personal judicial, profesionales y ciudadanos),
• y para la adecuada custodia de los detenidos,
incrementando además la inseguridad jurídica y operativa del personal actuante.
SEXTO.- La Guardia Civil, como Administración pública, está sujeta a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce el derecho del personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
SEPTIMO.- El artículo 15 de la citada Ley establece los principios de la acción preventiva, entre ellos:
• evitar los riesgos,
• evaluar los riesgos que no se puedan evitar,
• combatir los riesgos en su origen,
• y adaptar el trabajo a la persona.
OCTAVO.- La inexistencia de un protocolo específico para la custodia de detenidos en sedes judiciales por personal de Seguridad Ciudadana impide una evaluación adecuada del riesgo, y traslada al trabajador la responsabilidad de gestionar situaciones de riesgo no protocolizadas.
NOVENO.- Resulta paradójico y carente de lógica preventiva que exista una regulación operativa detallada en el Manual de Instrucción Operativa para otras fases de la custodia de detenidos y no exista una instrucción específica para una de las situaciones de mayor riesgo operativo y de seguridad.
DÉCIMO.- La situación expuesta constituye una deficiencia estructural en materia de prevención de riesgos laborales, que requiere una actuación coordinada de los órganos competentes para:
• evaluar el riesgo real existente,
• establecer criterios homogéneos de actuación,
• y garantizar la seguridad e integridad del personal de la Guardia Civil y de terceros.
Por todo lo expuesto, la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC), SOLICITA:
1. Que se tenga por presentado el presente este escrito para ser tratado en la próxima reunión de la Comisión de Riesgos Laborales del Consejo de la Guardia Civil.
2. Que se proceda a la evaluación específica del riesgo laboral derivado de la custodia de detenidos en sedes judiciales por personal de Seguridad Ciudadana.
3. Que se inste a la elaboración y aprobación de un protocolo o instrucción técnica específica, con criterios claros y homogéneos.
4. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad física y salud laboral del personal afectado y de terceros.
