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GRUPOS DE TRABAJO

Resumen Grupo de trabajo proyecto RD por el que se regula la incapacidad temporal GC 20/02/24

En el día de hoy, 20 de febrero de 2024, se ha realizado el primer Grupo de Trabajo de incapacidad temporal en la Guardia Civil, aunque perfectamente se podía haber llamado “Como reducir el absentismo laboral en la Guardia Civil a base de palos”.

Partimos de la base de que el borrador de este Real Decreto se trasladó a las asociaciones ayer a mediodía, por lo que no ha podido ser analizado en profundidad y, salvo por cuestiones muy llamativas, poco hemos podido aportar en el grupo de trabajo. Los cambios más llamativos y a la vez alarmantes son:

- Supresión de la figura conocida como como indispuestos, se pretende que a partir de ahora un solo día de incapacidad temporal deba acreditarse mediante parte de Baja y de Alta, una discriminación con respecto al resto de funcionarios públicos, que  obligará a los Guardias Civiles que tengan la desgracia de ponerse malos un solo día sin poder ir al médico de cabecera en ese momento a tener que ir un día a urgencias y con posterioridad al médico de cabecera para que extienda el correspondiente parte de baja y alta.

- Quieren regular en este Real Decreto la imposibilidad de percibir el CES a los Guardias Civiles que cambien de destino estando de baja médica, en la actualidad se gana en el Contencioso administrativo el derecho a percibir los tres primeros meses.

- Se quiere suprimir el derecho a cobrar determinados complementos como ZOCON, insularidad, etc. inherentes a un puesto de trabajo y no al lugar de residencia, cuando al estar de baja médica se solicite el cambio de residencia, si se está en situación de baja y no tienes familiares en el lugar de destino se tendrá que elegir entre pagar a un cuidador o perder estos complementos.

- Todo lo expuesto con anterioridad será de aplicación sin hacer distinción alguna entre bajas en acto de servicio o por enfermedades comunes o accidentes que no tengan nada que ver con el servicio.

Por otro lado, han modificado los plazos para la presentación de los partes de confirmación, dependiendo de la duración de la incapacidad temporal, los plazos para el primer reconocimiento y los sucesivos partes de confirmación son diferentes algo que entendemos positivo, aunque, a la vez, algo lioso, os lo mostramos en el cuadro adjunto.

Este borrador no supone una sorpresa, ya estamos acostumbrados a intentos de modificaciones normativas mermando los derechos adquiridos, pero opinamos que si lo que se pretende es disminuir el absentismo laboral en la Guardia Civil, porque, según exponen, en comparación de otros cuerpos policiales,  es muy elevado, habría que empezar por equiparar las condiciones laborales y económicas con esos otros cuerpos policiales.

Desde AEGC presentaremos alegaciones en el plazo que nos han propuesto, 5 de marzo, oponiéndonos a las restricciones que hemos expuesto y a cualquier otro retroceso en los derechos adquiridos.

Os seguiremos informado.

 

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