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GRUPOS DE TRABAJO

Resumen Grupo de Trabajo 'Protocolo de Actuación ante casos de violencia de Género cuando la Víctima y/o el autor es miembro de la guardia civil. 13/04/21

A las 10:00 horas del día 13 de abril del actual, tuvo lugar la cuarta reunión del grupo de trabajo cuyo objetivo es la confección de un Protocolo de actuación ante casos de violencia de género cuando la víctima y/o el autor es miembro de la Guardia Civil.

En primer lugar, el Presidente se disculpa por no haber remitido en el tiempo estipulado el borrador del Protocolo al objeto de poder efectuar las correspondientes aportaciones debido a las vacunaciones y a haber estado convaleciente con la COVID-19, comprometiéndose a remitir borrador completo a finales de abril con el procedimiento.

Por parte del Presidente participa que siguen considerando que las mujeres Guardias Civiles cuya pareja sea de su mismo sexo no pueden acogerse a las medidas de protección y derechos del resto de mujeres puesto que ese tipo de violencia, al no ser de género, se considera problemas de convivencia.

Se acuerda ampliar el ámbito del punto PRIMERO 2C) Objetivos generales, de modo que el mismo se extienda no solo al ámbito profesional sino también al personal. Asimismo, respecto a desarrollar programas y actividades de atención especializada para los guardias civiles que cometan actos de violencia sobre la mujer, con la meta de que puedan recobrar su desempeño profesional habitual, dichos programas y actividades se externalizarán y a su vez se impartirán de manera interna.

Respecto a la inclusión de la violencia institucional y simbólica no se considera adecuada su inclusión puesto que no se dirigen a una mujer en concreto sino contra un grupo, aceptando incluir sin embargo la violencia digital.

En el punto SEPTIMO, “Derechos de la mujer guardia civil víctima de violencia de género” apartado c) se acuerda la modificación del mismo respecto a la forma de acreditar ser víctima de violencia de género de modo que también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

De otra parte, en el punto OCTAVO. “Restricción al presunto autor de conductas de violencia sobre la mujer”, se pone de manifiesto que puede haber autores que por diferentes motivos no son condenados, pero aun así con culpables.

Por la Administración se contemplan cursos de reeducación dirigidos a los agresores, de carácter obligatorio. Se establecerá una vía para que el Jefe de la Unidad realice la propuesta de convocatoria de los cursos con una serie de requisitos. Que sean confidenciales, que participen en los mismos unidades nuestras y externas y que sea online.

Por parte de Unión de Oficiales se cuestiona si se van a incluir medidas, derechos y procedimientos de actuación en caso de detectarse situaciones de violencia desproporcionada contra la mujer fuera del ámbito de la violencia de género ya que estas situaciones vienen contempladas como objetivo general de este protocolo, haciéndose también mención a ellas en el ámbito de aplicación subjetivo, significando la Teniente Coronel Dolores Gimeno al respecto que están trabajando en ello.

Por último toma la palabra la Teniente Coronel Alicia Vicente de la UTPJ y expone que se debe desarrollar el Protocolo con el fin de determinar qué medidas y derechos se pueden incluir para el reconocimiento de víctima de otras violencias sobre la mujer.

Respecto a la prevención se abre un amplio debate debido a establecer asesorías confidenciales o de acompañamiento al encontrarnos con que los delitos de violencia de género, deben ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ese tipo de delitos, al ser públicos, no siendo así en el Protocolo de acoso, ya que era necesaria la denuncia de la víctima, por lo que quién atiende la llamada está exenta de hacer cualquier tipo de comunicación a terceras partes.

Por ello la Tcol. Dolores manifiesta que el personal del que dispone no se encuentra en condiciones de asumir dicha función, ya que como agentes de la Guardia Civil están obligados a denunciar, por lo que por parte del Comandante Estebaranz del Servicio de Psicología se propone externalizar dicho Servicio y por parte de la Administración se comprometen a informarse respecto a la metodología que utiliza el 016 con el fin de adecuar la misma a nuestra Institución.

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