La norma pretende regular los procedimientos para detectar el consumo perjudicial de alcohol y drogas en el personal de la Guardia Civil, con una finalidad preventiva: garantizar que los guardias civiles presten servicio en condiciones psicofísicas adecuadas, especialmente por las responsabilidades que asumen, como el uso de armas, la conducción de vehículos oficiales y la atención directa a la ciudadanía.
Desde AEGC compartimos esa finalidad preventiva, pero nuestras alegaciones buscan reforzar las garantías jurídicas y evitar una aplicación excesivamente amplia o subjetiva de la norma.
Consideramos necesario delimitar claramente cuándo pueden realizarse los controles, especialmente fuera de servicio. A nuestro juicio, solo deberían tener consecuencias disciplinarias cuando el consumo se produzca estando de servicio, cuando se preste servicio bajo sus efectos o cuando, fuera de servicio, exista una afectación clara y acreditada a la imagen de la Guardia Civil.
También entendemos que no puede bastar una sospecha genérica para activar controles, sino que debe existir una sospecha fundada, motivada y acreditada.
Además, un único positivo no puede equipararse automáticamente a consumo habitual. La propia normativa disciplinaria exige tres o más episodios en un año para apreciar habitualidad.
Por ello, AEGC reclama que la norma concrete parámetros objetivos, actúe con proporcionalidad y mantenga un enfoque preventivo, sanitario y garantista, evitando que el procedimiento se convierta en una vía disciplinaria automática o desproporcionada.
