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Resumen 4° Grupo de Trabajo funciones del Cabo Mayor y del Suboficial Mayor 15/01/25

Hoy día 14 de enero de 2025, ha tenido lugar un nuevo grupo de trabajo, al parecer el penúltimo, para la modificación de la Orden PARA/215/2018, de 1 de marzo, en la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de Suboficial Mayor y Cabo Mayor de la Guardia Civil.


En primer lugar, se nos pone una presentación en power point, en el que se nos indicaba el calendario del grupo de trabajo, en el que la última reunión será el próximo 11 de febrero, para pasar comisión de normativa y por el pleno del consejo en el mes de marzo.


Se nos presentó un nuevo borrador en el que se habían introducido varias de las alegaciones presentadas por las Asociaciones y que en líneas generales creemos que ha sido un gran avance en las posiciones, pero sin embargo consideramos que deberían modificarse algunos conceptos de los introducidos en el artículo 12, como son: Con respecto a las funciones del Cabo Mayor los siguientes “Asistencia y acompañamiento al mando”, en el anterior borrador solamente constaba asistencia al mando, se introduce el termino acompañamiento.


Se ha pedido la modificación de los artículos 4.2 y 10.” Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones facultades y cometidos, el Suboficial Mayor y el Cabo Mayor dependerá directamente, tanto orgánica como funcionalmente, del jefe de la unidad, hemos pedido la introducción del término “orgánica y funcionalmente”, dado que en el anterior borrador figuraba solo “dependerá”.


El borrador está prácticamente terminado, por ese motivo las posibles modificantes del mismo son pequeños matices en cuanto al tema del léxico.

RUEGOS Y PREGUNTAS:
AEGC ha insistido en que debe quedar muy clara en la futura norma la dependencia tanto del Cabo Mayor como del Suboficial Mayor del jefe de la unidad, porque estos matices afectarían directamente en temas como como permisos y los propios IPECGUCIS. También hemos insistido en que desde la administración se debe concienciar a los Jefes de unidad de las funciones de ambos empleos, para que realicen las funciones asignadas a los mismos, cosa que al parecer en estos momentos, sobre todo en el empleo de Cabo Mayor no es así.


A juicio de AEGC, se debería suprimir del borrador el apartado d, del artículo 10, en cuanto a lo que habla de reuniones con Asociaciones no representativas, creemos que esa no bebe de ser una de las funciones del Cabo Mayor.


Se ha insistido en que debería hacerse un catálogo con el despliegue de puestos de trabajo para los empleos de Cabo Mayor y Suboficial Mayor, nos dice la administración que con el aumento de la plantilla para próximos años, se podrá abrir un abanico de posibilidades de ese despliegue, pero que la tendencia es garantizar que en cada zona o comandancia o unidad similar debe existir al menos un Suboficial Mayor y un Cabo Mayor.


También se ha insistido en la modificación del art. 6, en el mismo se le asignan al Suboficial Mayor competencias del Cabo. Mayor, con lo cual el Suboficial. Mayor se le da el papel de referencia para ambas escalas lo que se contradice con lo que dice art. 12, del mismo borrador.

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