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AEGC logra el derecho a respetar el descanso diario de once horas entre servicios y a ser resarcido

AEGC logra sentencia totalmente estimatoria por la que se reconoce el derecho a nuestro socio Don M.A.C.M. a que el descanso mínimo diario de once horas entre servicios sea respetado como regla general, pudiendo únicamente reducirse cuando concurran, y se motiven de forma individualizada, las concretas razones organizativas o necesidades del servicio legalmente previstas.


Por lo que, además se te reconoce el derecho a ser resarcido por los perjuicios por las reducciones del descanso siempre y cuando no hubieran sido objeto de la compensación legalmente prevista.

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