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COMUNICADOS

AEGC solicita a la DGGC que se concedan jornadas de dedicación exclusiva para los alumnos de la 127ª Promoción de acceso a la Escala de Cabos y Guardias

Que desde el 04/07/2022 y durante cuarenta semanas, se desarrollará el período de prácticas del personal que compone la 127ª Promoción de acceso a la Escala de Cabos y Guardias.


Que el artículo 8 de la Orden PCI/349/2019 de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, establece que en el caso de que la carga lectiva sea igual o superior a 1 ECTS o 10 horas por semana, se concederán jornadas de servicio o fracciones de la misma, de dedicación exclusiva a la enseñanza que se curse bajo esa modalidad, en relación a la carga lectiva y características de la actividad formativa, según lo que se determine en la correspondiente convocatoria.


La Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, establece en su artículo 10.3 que “durante el período desarrollado en la modalidad a distancia se concederá al alumnado, al menos, una jornada de servicio de dedicación exclusiva”.


Recientemente, por parte de la Jefatura de Enseñanza, se ha concedido una jornada semanal de dedicación exclusiva con perjuicio al servicio durante la fase a distancia para los concurrentes al 107 Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Cabo, de conformidad con lo establecido en la Orden PCI/349/2019 de 25 de marzo antes citada.


La Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en su artículo 13 Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, lo siguiente:


“1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.


2. La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como, para cada solicitud, las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.


3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza se podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.”


Que por parte de la Jefatura de Enseñanza, se ha planificado para el personal de la 127ª promoción, evaluaciones trimestrales con un total de 255 horas en la modalidad a distancia, sin disponer para ello de jornadas de servicio de dedicación exclusiva.


Que el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución, exige que todos los ciudadanos han de ser considerados con paridad de derechos y recibiendo un trato igualitario y sin agravios comparativos, por lo que en la aplicación de la Ley, en supuestos iguales, la respuesta del ordenamiento jurídico y de quienes están encargados de su aplicación ha de ser semejante y sin diferencias arbitrarias o contrarias al sentido de la norma.


Es doctrina del Tribunal Constitucional que "no toda desigualdad de trato entraña una vulneración de Derecho Fundamental a la igualdad ante la norma que consagra el artículo 14 de la Constitución, sino únicamente aquéllas que introduzcan una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse sustancialmente iguales y que no se encuentren fundamentadas en una justificación objetiva y razonable”.


Por todo lo anterior, solicitamos que por parte de esa Jefatura se den las instrucciones oportunas a las distintas Unidades de los alumnos para que se concedan jornadas de dedicación exclusiva de manera que permita alcanzar la carga lectiva exigida para cada una de las materias a examinar según el plan de estudios.

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