AEGC logra sentencia totalmente estimatoria por la que se reconoce el derecho a nuestro socio Don M.A.C.M. a que el descanso mínimo diario de once horas entre servicios sea respetado como regla general, pudiendo únicamente reducirse cuando concurran, y se motiven de forma individualizada, las concretas razones organizativas o necesidades del servicio legalmente previstas.
Por lo que, además se te reconoce el derecho a ser resarcido por los perjuicios por las reducciones del descanso siempre y cuando no hubieran sido objeto de la compensación legalmente prevista.
