Madrid a 23 de junio de 2026
AEGC, asociación que engloba todos los empleos y escalas de la Guardia Civil, ha logrado que los tribunales reconozcan el derecho de los guardias civiles a percibir íntegramente la productividad estructural en los meses de junio y diciembre, es decir con las pagas extraordinarias. La sentencia dictada por el Tribunal Central de Instancia, Sección Contencioso-Administrativo de Madrid, reconoce que el complemento de productividad estructural tiene naturaleza fija periódica y vinculada al puesto, por ello debe figurar en las pagas extraordinarias.
Además esta misma sentencia condena a la Administración a abonar las cantidades no percibidas en os 4 años anteriores a la reclamación, más los intereses legales desde la reclamación inicial.
El Tribunal da la razón a los servicios jurídicos de AEGC que consideraba y considera que esta productividad se abona de manera periódica y está vinculada al puesto que se ocupa y no al rendimiento de cada agente. Además su percepción se mantiene incluso en los periodos de vacaciones y de bajas, lo que descarta su carácter variable.
Esta sentencia supone que AEGC haya obtenido una doctrina favorable para reclamar las diferencias no abonadas, es decir allana el camino pero, tristemente, como ocurre en la Guardia Civil, nada deberá darse por echo y los guardias civiles para obtener la aplicación de dicha sentencia deberán reclamar aun así lo que supone seguir colapsando los tribunales, cargar de trabajo también los servicios jurídicos de la Asociación y, por supuesto, realizando un gasto extra, los agentes que no estén asociados, al tener que recurrir a un abogado.
