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Escrito al Consejo sobre la figura del Impulsor del servicio 24/04/24

Por parte de varios socios de AEGC, se nos han transmitido quejas referentes a la Orden de Servicios 32/2022 “Servicio Coordinado de Compañías Territoriales” de fecha 22 de marzo de 2022, dada en la Comandancia de Huelva, así como la inquietud por una reunión mantenida el día 23 de abril de 2024 en la Comandancia de Córdoba en la que se quiere implementar una orden similar.

Dicha Orden de Servicios viene a establecer la existencia de al menos un componente de la institución en cada turno de servicio como responsable del impulso e inspección, así como para dirigir las actuaciones de especial relevancia o trascendencia a nivel territorial de la demarcación de Compañía de seguridad ciudadana, estipulando que el desempeño de dicho cometido recaerá en suboficiales y cabos, incluyendo los que ejercen labores de comandante de Puesto. En esta orden se establece que mensualmente y con una antelación igual a la que establece la Orden General sobre jornada y horario para el nombramiento del servicio del personal del régimen general, por la jefatura de la Compañía se establecerá un cuadrante para suboficiales y cabos, a fin de llevar a cabo este cometido, dejando fuera de la prestación de este tipo de servicios a otro personal, como pueden ser, oficiales adjuntos, que según lo ordenado también podrían incluirse en la prestación de este cometido.

Así mismo, en la reunión que se ha mantenido en la Comandancia de Córdoba a la que sólo han asistido suboficiales y cabos que en la actualidad ejercen labores de comandante de puesto o de segundos jefes, se ha trasmitido la idea de implantar un sistema parecido, en la que este personal realizará esta labor de impulso de servicio en turnos de mañana, tarde y noche. Con la aplicación de este servicio, los suboficiales que ejercen cometidos de comandantes de puesto en estas comandancias realizaran servicios rutinarios, además de los servicios inherentes a su condición de jefe de unidad y otros que se realizan de forma excepcional, como pueden ser coordinación en pruebas deportivas, eventos de ocio o controles, por lo que se verán mermadas las horas semanales disponibles para realizar sus funciones como responsables de su unidad, circunstancia que les abocará a la disyuntiva de elegir entre dejar a medias los cometidos inherentes a su responsabilidad o restar tiempo de su descanso y a sus familiar para realizar sus funciones, viéndose afectada de forma grave su conciliación familiar.

Precisamente en el transcurso de los grupos de trabajo en los que se abordó la confección de la Orden General 25/2023 de 28 de diciembre, sobre las Compañías y Puestos por parte de AEGC y el resto de asociaciones se expuso la necesidad de excluir de este tipo de cometidos a todo aquel que tuviera funciones de comandante de puesto, petición que fue tenida en cuenta por la administración, por lo que en su artículo 14, al referirse a las acciones directivas, se dispuso en su apartado 3 que “todo el personal de empleo cabo y superior, y de éstos, sólo de forma excepcional quienes ejercen la Jefatura de las Unidades, podrán dirigir, coordinar o impulsar.

Aquellos servicios, dispositivos operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se le encomienden por las Unidades territoriales de las que dependen”. Asimismo, su artículo 9 en el que se regula la figura de los comandantes de Puesto, en su último párrafo dispone que los oficiales, suboficiales y cabos que no ejerzan como jefes de unidad, se les asignará preferentemente los cometidos que se determinen de coordinación, impulso, supervisión y resolución de incidencias que requieran una especial iniciativa acorde a su nivel de responsabilidad. Salvo motivo justificado, no se les empeñará en la ejecución de servicios preventivos rutinarios.

Este tipo de decisiones no solo afectan a las comandancias de Huelva y Córdoba, también se han establecido servicios similares, al menos, en las comandancias de Sevilla y Jaén. Esto indica que este tipo de servicios se están generalizando en la Zona de Andalucía situación que, desde AEGC, entendemos que supone una vulneración de lo establecido en la Orden General 25/2023 de 28 de diciembre, sobre las Compañías y Puestos porque realizar un cuadrante mensual con una semana de antelación al inicio del periodo mensual supone el establecimiento de servicios rutinarios y que nada tienen que ver situaciones excepcionales, situación que la citada orden establece taxativamente que no debe producirse para el personal con mando de unidad.

Esta situación, que entendemos se está produciendo por un error de interpretación de la Orden General 25/2023 de 28 de diciembre, sobre las Compañías y Puestos, afecta directamente a la conciliación de la vida familiar y profesional del personal que ejerciendo funciones de comandante de puesto se les ordena realizar servicios de impulsor de servicio, por lo que solicitamos que este tema sea trasladado a la comisión preparatoria a fin de que se pueda determinar si es necesario realizar una instrucción o aclaración sobre el tema en cuestión, para remitirlas a las diferentes unidades con el fin de que se dé cumplimiento efectivo a la normativa reseñad

En Cartagena, a 24 de abril de 2024

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