AEGC
Trabajamos por el socio y sus derechos
Actualidad

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso para la revocación de la absolución por los tuits de odio.

El letrado de AEGC formalizará próximamente la demanda de recurso para que se revoque la absolución totalmente y se condene por el delito de odio a los twitteros, ya que la libertad de expresión nunca puede suponer patente de corso para vulnerar los derechos dos agentes ejemplares fallecidos en acto de servicio.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso interpuesto por el abogado de AEGC Jorge Piedrafita para que sea revocada la absolución por los tuits de odio que desde las redes se vertieron contra el agente, Víctor Caballero, a cuya viuda e hija representa, y su compañero el mismo día que fueron asesinados en Andorra, Teruel.  Mensajes a nuestro juicio execrables que vertieron en redes sociales cuatro investigados.
La causa fue enjuiciada por el juzgado de lo Penal de Teruel donde quedó probado que los acusados habían realizado los comentarios en redes sociales en los que se llamaba a los agentes asesinados con expresiones de nazis, cuerpo militar ablanda abuelas y que su muerte estaba justificada como la de los heroinómanos de los años 80 ya que habían elegido la profesión de guardias civiles. Pese a estos hechos probados el juzgado absolvió a los acusados de los delitos de injurias a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de odio.
Tras esta sentencia, AEGC, a través de su letrado, formuló un recurso ante la Audiencia Provincial que revocó parcialmente la absolución condenando a los acusados a un delito de injurias graves contra miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si bien se les mantenía la absolución por el delito del odio al entenderse que los guardias civiles no son un colectivo vulnerable merecedor de protección.
Desde esta acusación se interpuso otro recurso ante el Tribunal Supremo ya que se entiende que en el precepto que regula el delito de odio en ningún caso se estableció una lista de números clausus, que en la práctica puede implicar una discriminación entre unas víctimas y otras (todas son víctimas de una expresión de odio) y sobre todo y más importante, no debe olvidarse que los agentes, además de guardias civiles, cuando se vertieron las expresiones eran dos seres humanos asesinados violentamente y no se podían defender, constituyendo eso de forma clara a condición de víctimas según reiterada jurisprudencia del mismo Tribunal Supremo y que ello sí que les hace sujetos pasivos merecedores de protección frente al delito del odio.
En los próximos días, la acusación dirigida por Jorge Piedrafita, formalizará la demanda de recurso en el plazo fijado por el Supremo pese al escaso plazo concedido para ello, desarrollando estos argumentos de forma prolija y apoyada jurisprudencialmente para que se revoque la absolución totalmente y se condene por el delito de odio, ya que la libertad de expresión nunca puede suponer patente de corso para vulnerar los derechos dos agentes ejemplares fallecidos en acto de servicio mientras protegían a los demás, y atacar a la viuda, hija y resto de familiares cuando estaban conociendo tan terrible pérdida. Desde la AEGC y su letrado se luchará de forma incansable para proteger sus derechos y que acciones de incitar al odio o injurias a víctimas en acto de servicio puedan quedar impunes o salgan gratis.

Amigos:
Foro Social Independiente
COVITE
ProAlumno
Asociación de victimas del terrorismo
Ponle Freno